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Normativa de piscinas en Andalucía: todo lo que necesitas saber

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La regulación de las piscinas tiene por objeto evitar los riesgos derivados de su uso, tanto para la salud como para la seguridad. El Estado establece un marco general sobre los requisitos técnico-sanitarios que sirve para unificar criterios entre autonomías.

En esta ocasión, te proporcionamos la información actualizada sobre la normativa de piscinas en Andalucía. ¡Todo lo que necesitas saber para disfrutar de estas instalaciones sin preocupaciones!

Todas las claves sobre la normativa de piscinas en Andalucía

La última regulación sobre piscinas en Andalucía está recogida en el Decreto 485/2019, de 4 de junio de 2019, denominado Reglamento Técnico-Sanitario de las Piscinas en Andalucía. Fue la respuesta necesaria para adaptarse, a su vez, a los cambios introducidos por el gobierno central.

Es importante recordar que todas estas normativas tienen por objeto garantizar la seguridad de los usuarios de las piscinas. Se pone el foco en dos aspectos, la prevención de accidentes y la garantía de que son espacios seguros para la salud.

El Decreto empieza definiendo qué es una piscina y estableciendo una clasificación que es determinante para la aplicación de determinadas normas.

Piscinas de uso público

Son las instalaciones abiertas al público en general o a un grupo concreto de usuarios.

  • Tipo 1: Piscinas en las que el objetivo principal son las actividades relacionadas con el agua (spas, parques acuáticos, piscinas públicas o de ocio.
  • Tipo 2: La piscina es un servicio complementario de la instalación (hoteles, campings. alojamientos turísticos, piscinas terapéuticas de centros sanitarios…)

Piscinas de uso privado

Destinadas al uso exclusivo del propietario, sus familiares e invitados. Aquí, la normativa de piscinas privadas de Andalucía​ incluye las casas destinadas al alquiler para uso familiar.

  • Tipo 3A: Piscinas comunitarias, de colegios mayores, casas rurales o similares.
  • Tipo 3B: Las piscinas unifamiliares.

Normativa de piscinas comunitaria: Junta de Andalucía

Las normas específicas que se establecen para las piscinas públicas (Tipo 1 y Tipo 2) y las comunitarias (Tipo 3A) son muy incisivas en los aspectos relativos a la prevención de accidentes, la seguridad y la salubridad.

Estos son algunos de los aspectos más significativos:

Cercado perimetral y acceso

Todas las piscinas deben contar con un cercado perimetral que impida el acceso de las personas no autorizadas. Es esencial garantizar ese control de entrada por motivos de seguridad.

Señalización

Las piscinas comunitarias tienen que señalizar de manera visible la profundidad del agua en cada tramo que cambie, especialmente, cuando hay desniveles bruscos.

También, es obligatorio que cuenten con una iluminación adecuada en el interior de la piscina y sus alrededores, sobre todo, para las horas nocturnas.

Calidad del agua y mantenimiento

El control de la calidad del agua es uno de los aspectos más importantes de cualquier normativa sobre piscinas.

Hay que recordar que un mal uso de los productos químicos que se utilizan para la desinfección puede ocasionar problemas de salud en los usuarios. Y, también, en los trabajadores que se ocupan del mantenimiento de esa piscina.

De hecho, la normativa sobre piscinas andaluza actúa en dos líneas:

  • Regulando los biocidas y otras sustancias usadas para el tratamiento del agua.
  • Estableciendo la necesidad de formación y capacitación del personal que se ocupe de las tareas de mantenimiento.

Pero, además, hay que vigilar la composición microquímica. De no controlar su calidad, pueden propagarse bacterias y otros microorganismos muy dañinos para la salud.

En este apartado, destaca la funcionalidad de una herramienta fundamental, el SILOÉ. Se trata de las siglas del Sistema de Información Nacional de Aguas de Baño, una plataforma de registro de datos del Ministerio de Sanidad.

Normas de comportamiento

Tanto el comportamiento de los usuarios como su higiene afectan a la comodidad y salud del resto de las personas con las que comparten piscina. Por eso, en la normativa andaluza se recogen pautas tan básicas como:

  • Ducharse antes del baño.
  • No introducir sustancias u objetos que puedan afectar a la calidad del agua.
  • Uso de un traje de baño apropiado.

Protocolo de autocontrol de piscinas

Uno de los puntos esenciales de este nuevo reglamento técnico-sanitario de piscinas en Andalucía es el establecimiento de un protocolo de autocontrol. Es un instrumento para registrar los datos relativos al mantenimiento de la piscina:

  • Tratamiento del agua en cada uno de los vasos, si existen varios en las instalaciones.
  • En los vasos cubiertos y mixtos, datos de calidad del agua y del aire.
  • Datos del mantenimiento de la piscina.
  • Información sobre su limpieza y desinfección.
  • Datos sobre la seguridad y las buenas prácticas.
  • Su plan para prevención y control de plagas.
  • Todo lo relacionado con los proveedores y la gestión de personas.

Recordemos que en esta normativa se establece como responsable exclusivo del funcionamiento de una piscina a su titular. Por tanto, es quien debe ocuparse de su Protocolo de autocontrol.

En We Resolve somos expertos en el autocontrol de piscinas y nos ocupamos de que la tuya cumpla todos los requisitos normativos y de su mantenimiento integral utilizando el software SILOÉ.

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