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Segundo dividendo digital tdt

La tecnología móvil 5G ya está aquí
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Un proceso que traerá innumerables beneficios en forma de: productividad, competitividad y oportunidades para el bienestar social.

En concreto, se conoce como Segundo Dividendo Digital a las frecuencias entre 694 y 790 MHz (banda 700 MHz) que serán liberadas antes del próximo 30 de junio de 2020.

En el Plan Técnico aprobado se mantienen la totalidad de los múltiples digitales y la capacidad de realizar desconexiones territoriales existentes en la actualidad, manteniéndose de esta manera la totalidad de la oferta televisiva compuesta por ocho múltiples (siete de ámbito nacional y uno de ámbito autonómico). La siguiente imagen muestra la distribución de canales en los múltiples digitales una vez finalizado el proceso.

 

El Consejo de Ministros ha aprobado el “Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital”.

¿Qué es el segundo dividendo digital?
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En concreto, se conoce como Segundo Dividendo Digital a las frecuencias entre 694 y 790 MHz (banda 700 MHz) que serán liberadas antes del próximo 30 de junio de 2020. Este proceso, similar al ya realizado entre finales de 2014 y principios de 2015 con la llegada de la tecnología 4G, se va a realizar de forma simultánea en toda la Unión Europea.

La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2012 (CMR12) organizada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), celebrada en Ginebra del 23 de enero al 17 de febrero de 2012, aprobó para la Región 1, en la que se encuentra encuadrada España.

La atribución al servicio de comunicaciones móviles en uso co-primario con los servicios de radiodifusión (TDT), de la banda de frecuencias de 694 a 790 MHz (banda 700 MHz, segundo dividendo digital) Asimismo, se acordó que esta atribución entraría en vigor inmediatamente después de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones 2015 (CMR-15).
Durante este periodo de tiempo entre las dos Conferencias, se llevaron a cabo los estudios para definir las condiciones técnicas y de compatibilidad con los otros servicios. La CMR-15, celebrada en Ginebra del 2 al 27 de noviembre de 2015, confirmó la atribución en co-primario de la banda 694-790 MHz al servicio móvil en la Región 1 de la UIT.

Al amparo de estas decisiones regulatorias internacionales, las instituciones comunitarias determinaron que esta banda de frecuencias correspondiente al denominado segundo dividendo digital, se destinara a otros usos diferentes de los servicios de radiodifusión, principalmente los relacionados con los servicios inalámbricos avanzados de comunicaciones electrónicas de carácter pan-europeo, con el objetivo de, además de favorecer el uso más eficiente del espectro, garantizar el uso de la banda del segundo dividendo digital para la introducción y el impulso en Europa de los servicios asociados a la telefonía móvil de quinta generación (5G).

Teniendo en cuenta que el impacto de este nuevo paradigma tecnológico no se limitará al ámbito del sector de las comunicaciones electrónicas, sino que facilitará la introducción de aplicaciones innovadoras en empresas, ciudadanos y Administraciones públicas. En definitiva, la tecnología 5G está llamada a convertirse en un pilar de los procesos de transformación digital de la sociedad y la economía.

La Comisión Europea (CE) en su Comunicación de 6 de mayo de 2015, titulada «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa», destacó la importancia de la banda 700 MHz para garantizar la prestación de servicios de banda ancha en las zonas rurales asegurando el acceso y la conectividad, y señaló la necesidad de coordinar la liberación de dicha banda (Segundo Dividendo Digital) y de satisfacer, al mismo tiempo, las necesidades específicas de la distribución de servicios de radiodifusión.

PREGUNTAS FRECUENTES

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¿En qué consistió el primer dividendo digital?

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Se conoce como Dividendo Digital al conjunto de frecuencias del espectro radioeléctrico que quedaron libres por la migración de la televisión analógica a la digital. La liberación del Primer Dividendo Digital, entre los años 2014 y 2015, permitió dejar libre la banda de 800 MHz para que pudiera ser utilizada por nuevos servicios de banda ancha, principalmente telefonía móvil de cuarta generación (4G).

La liberación del Primer Dividendo Digital consistió, por tanto, en una reubicación de los canales de la Televisión Digital Terrestre (TDT). Así, a diferencia con lo que ocurrió con el apagón tecnológico que supuso la transición de la televisión analógica a la digital, en este caso el usuario no tuvo que cambiar su aparato de televisión, ni añadir decodificadores externos, para continuar recibiendo la programación completa de TDT.

Únicamente tuvo que resintonizar su televisor y, en muchos de los edificios de viviendas comunitarias, realizar una pequeña adaptación en los sistemas colectivos de recepción de la señal TDT. La liberación del Segundo Dividendo Digital supondrá un proceso casi idéntico..

 

¿Qué es el segundo dividendo digital?

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Se conoce como Segundo Dividendo Digital al conjunto de frecuencias entre 694 y 790 MHz (banda 700 MHz) que hay que liberar (despejar o desocupar) antes del 30 de junio de 2020 para que éstas puedan ser utilizadas para el despliegue de servicios de 5G. Este proceso, que será similar al ya realizado durante finales de 2014 y principios de 2015 (denominado Primer Dividendo Digital), es un proceso armonizado que se va a realizar en toda la Unión Europea.

La banda 700 MHz está en la actualidad principalmente ocupada por canales de televisión digital terrestre, que serán trasladados con este proceso a otra banda inferior del espectro.

¿Por qué se lleva a cabo el segundo dividendo digital?

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Como en el caso de la liberación del Primer Dividendo Digital en el año 2015, el Gobierno español cumple un mandato de la Unión Europea, según se establece en la Decisión 2017/899 de 17 de mayo de 2017, sobre el uso de la banda de frecuencia de 470-790 MHz en la Unión. Dicha Decisión tiene como objetivo asegurar la disponibilidad de espectro radioeléctrico en toda Europa en la sub-banda de 700 MHz (694-790 MHz) antes del 30 de junio de 2020 para su uso en servicios de comunicaciones electrónicas inalámbricas.

En España, como en otros países, esa banda se está utilizando actualmente para prestar servicios de TDT, por lo que es necesario liberarla previamente, planificando nuevas frecuencias en la parte de la banda que continuará siendo utilizada por la TDT (470 a 694 MHz).

Una vez liberada la sub-banda de 700 MHz, ésta se podrá poner a disposición de los operadores de comunicaciones electrónicas para el despliegue de nuevos servicios como el 5G.

¿Qué plazos se manejan?

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Tal como se señala en la hoja de ruta aprobada en julio de 2018, el objetivo del Gobierno de España es que el proceso de liberación de la banda de 700 MHz finalice antes del 30 de junio de 2020, dentro del calendario establecido en la normativa comunitaria.

El arranque de nuevas frecuencias para la TDT comenzó a finales de julio de 2019 en Mallorca, Ibiza, Formentera y 94 municipios de la provincia de Cáceres, y el 26 de julio en 24 municipios de Huelva. De forma escalonada, entre julio de 2019 y el primer trimestre de 2020, se encenderán las nuevas emisiones en casi todo el territorio nacional. Con el fin de facilitar la transición y minimizar el impacto para la ciudadanía, durante un tiempo las cadenas de televisión emitirán simultáneamente a través de las frecuencias nueva y antigua (simulcast), antes de proceder al apagado de esta última.

Antes del 30 de junio de 2020, asimismo, se llevará a cabo un proceso de licitación para la adjudicación de la banda de 700 MHz a los operadores de servicios móviles de comunicaciones electrónicas.

¿Es necesaria la banda de 700 MHz para el 5G?

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La banda de 3,4‐3,8 GHz está considerada como prioritaria para facilitar los despliegues iniciales de 5G, en particular para los servicios de banda ancha mejorada, que son una extensión de los servicios de banda ancha actuales. Ésta se encuentra ya disponible para los primeros despliegues comerciales de 5G en España.

La banda de 700 MHz es otra de las bandas prioritarias de 5G, pues va a facilitar la mejora y extensión de cobertura, así como la disponibilidad de los primeros despliegues de dispositivos masivos. Consecuentemente, es una banda de frecuencias clave para alcanzar un despliegue de los servicios de 5G uniforme en todo el territorio nacional.

Tal como señala la Hoja de Ruta del Segundo Dividendo Digital, esta banda estará disponible en España antes del 30 de junio de 2020. Se prevé un proceso de licitación para su adjudicación a los operadores de servicios móviles de comunicaciones electrónicas antes de dicha fecha.

¿Qué es el 5G y qué ventajas tiene?

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5G es la denominación de la nueva generación de tecnología móvil, que mejora sensiblemente las prestaciones (ancho de banda, latencia, capacidad de dispositivos conectados) de acceso a Internet en movilidad respecto a las generaciones anteriores. Sus especiales características hacen de ella una pieza clave para acelerar la transformación digital de la sociedad y la economía.

Los servicios 5G permitirán a los usuarios disfrutar de conexiones de banda ancha ultrarrápida, conexiones masivas de dispositivos, facilitando el desarrollo del IoT. Además, facilitará disfrutar de nuevas aplicaciones como la sanidad en línea o el coche conectado por sus características de conexiones ultrafiables y con una muy baja latencia.

Las redes y servicios 5G no son sólo una nueva generación de la tecnología móvil, sino que van a permitir el desarrollo de nuevos servicios que podrán beneficiar a la economía y a la sociedad en su conjunto. La capacidad de gestionar millones de dispositivos en tiempo real de las redes 5G es un elemento esencial para el desarrollo de servicios que hasta ahora no estaban a nuestro alcance como es la fabricación inteligente en entornos de fabricación distribuidos, el control remoto de dispositivos en tiempo real que va a facilitar el coche conectado y posteriormente el coche autónomo, así como la gestión inteligente del transporte y de los recursos energéticos. Asimismo, 5G va a permitir ampliar la cobertura de banda ancha a velocidades altas en zonas rurales y aisladas del territorio español, contribuyendo a la reducción de la brecha digital y a la disponibilidad de servicios públicos digitales en toda nuestra geografía.

El impacto transversal de la tecnología 5G está reflejado en diversos estudios publicados en los últimos años. En nuestro entorno más inmediato, los análisis de la Comisión Europea prevén que los beneficios estimados al introducir el 5G en cuatro sectores productivos (automoción, salud, transporte y “utilities” aumentarían progresivamente hasta alcanzar los 62.500 millones de euros de impacto directo anual dentro de la Unión Europea en 2025, que se elevaría a 113.000 millones de euros sumando los impactos indirectos. El mismo estudio estima que en nuestro país se obtendrían unos beneficios indirectos en los 4 sectores analizados de 14.600 millones de euros y una importante creación de empleos.

¿Cómo afectará el Segundo Dividendo Digital a los ciudadanos?

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La liberación de la banda de 700 MHz implica que los canales de TDT que actualmente ocupan dicha banda deban desplazarse a otra parte del espectro radioeléctrico. Para los ciudadanos y ciudadanas, esto implicará algunas obligaciones para poder continuar disfrutando de la oferta completa de canales TDT:

En primer lugar, el cambio de frecuencias de algunas emisiones TDT requerirá la adaptación de las infraestructuras de recepción colectiva en los edificios. Tal adaptación no será uniforme en toda España, pues dependerá del número de múltiples que emplean la banda de 700 MHz en cada zona del territorio español. Así, habrá algunas áreas geográficas donde no se producirán cambios de frecuencias en los múltiples digitales de ámbito nacional y autonómico, en particular: Asturias, Barcelona, A Coruña, Menorca, Melilla y una parte de las provincias de Toledo y Murcia.

Tampoco todos los edificios de viviendas deberán hacer adaptaciones en sus equipos de recepción colectiva de televisión, quedando excluidos por ejemplos las viviendas unifamiliares y los edificios comunitarios de menor tamaño. En total, la Secretaría de Estado para el Avance Digital estima que este proceso afectará a aproximadamente 850.000 edificaciones y 21 millones de habitantes (menos población que el Primer Dividendo Digital).

Por otra parte, aquellos edificios que sí deban realizar adaptaciones, éstas diferirán en función del tipo de la infraestructura previamente instalada.

¿Qué tienen que hacer los ciudadanos?

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De acuerdo a las estimaciones realizadas por la Secretaría de Estado para el Avance Digital, el proceso de liberación del Segundo Dividendo Digital afecta a alrededor de 850.00 edificios y 21 millones de habitantes.

Cada área geográfica: está afectada de diversa manera tendrá que cambiar un número diferente de canales o tan solo resintonizar sus televisores tendrá un plazo diferente para hacerlo a partir de una fecha concreta.

El cambio de frecuencias de algunas emisiones TDT requerirá la adaptación de las infraestructuras de recepción colectiva en los edificios. Tal adaptación no será uniforme en toda España, pues dependerá del número de múltiples que emplean la banda de 700 MHz en cada zona del territorio español.

Así, habrá algunas áreas geográficas donde no se producirán cambios de frecuencias en los múltiples digitales de ámbito nacional y autonómico, en particular: Asturias, Barcelona, A Coruña, Menorca, Melilla y una parte de las provincias de Toledo y Murcia.

Tampoco todos los edificios de viviendas deberán hacer adaptaciones en sus equipos de recepción colectiva de televisión, quedando excluidos por ejemplos las viviendas unifamiliares y los edificios comunitarios de menor tamaño.

Por otra parte, aquellos edificios que sí deban realizar adaptaciones, éstas diferirán en función del tipo de la infraestructura previamente instalada. Más concretamente, para viviendas con sistema de recepción:

Antena Individual:

Suelen tener sistema con amplificador de banda ancha, por lo que no es necesario realizar la adaptación del sistema de recepción.
Únicamente tendrá que realizar una resintonización del televisor.

Antena Colectiva:

En la mayoría de los casos tendrán que contactar con un instalador registrado para que realice las adaptaciones necesarias en sus sistemas.

Si su sistema es:

Centralita programable: Tendrán que reprogramar la centralita para el rango de canales afectados por la migración.
Amplificador monocanal: Tendrán que sustituir los amplificadores de los canales afectados por la liberación del Dividendo Digital.
Amplificador de banda ancha: no es necesario realizar la adaptación del sistema de recepción. Únicamente tendrá que realizar una resintonización del televisor.

¿Cuándo habrá que hacer la adaptación?

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Cuanto antes, una vez comience el proceso en su zona geográfica.

Con el fin de facilitar la transición y minimizar el impacto para la ciudadanía, durante un tiempo las cadenas de televisión emitirán simultáneamente a través de las frecuencias nueva y antigua (simulcast), antes de proceder al apagado de esta última. Todos los simulcast deberán haber concluido antes del 30 de junio de 2020.

El Gobierno y el resto de los agentes implicados en este proceso informarán a la ciudadanía de cuándo tienen que adaptarse a esta nueva reordenación de frecuencias y de cuáles serán los pasos que tienen que realizar.

Los detalles completos de qué municipios integran cada una de las demarcaciones o áreas geográficas en las que se ha estructurado la geografía nacional para este proceso pueden consultarse en el Boletín Oficial del Estado en el “Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital”.

 

¿Es obligatorio realizar las adaptaciones?

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​La comunidad de vecinos tiene la obligación de proceder a la adaptación de la instalación receptora cuando así lo acuerden un número suficiente de integrantes de la junta de propietarios que representen al menos un tercio de las cuotas de participación tal y como está establecido en el artículo 17 párrafo 2 de la Ley 49/60 de Propiedad Horizontal.

Sin embargo, si al menos un usuario solicita la adaptación de la antena colectiva, la comunidad tiene la obligación de proceder a la adaptación de la instalación receptora utilizando las infraestructuras comunes, sin necesidad de existir mayoría alguna, corriendo el usuario solicitante con los correspondientes costes.

Para más información puede consultar el Real Decreto-Ley 1/1998 de 27 de febrero sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, y consultar con su Administrador de Fincas.

 

¿Qué sucede si no hago la adaptación?

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Si el usuario no realiza las acciones pertinentes, habrá dejado de ver todos los canales que han cambiado de frecuencia. Dependiendo de la zona en la que viva será un número mayor o menor de canales.

 

Fuente: Televisión digital Ministerio de Economía y Empresa.

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Pueda ampliar ésta información en la página web oficial del Ministerio