INTRODUCCIÓN.
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En las Instalaciones Hoteleras la importancia del agua es esencial. Es totalmente necesaria para el desarrollo de la Actividad.
Los hoteles y complejos hoteleros son muy diferentes entre si y los hay desde establecimientos con pocas habitaciones situados en el centro de la ciudad, hasta grandes complejos enclavados en distintas zonas en las que no se disponen de las infraestructuras necesarias.
Puede haber casos que por diversas razones sea necesario realizar una captación de agua para atender al complejo hotelero. En ese caso aparece la figura del Operador (definida en Articulo 2 apartado p).
Si la captación de agua es para otros usos como por ejemplo riegos, no son preceptivas las exigencias del Real Decreto.
El Real Decreto 3/2023 engloba todos los supuestos que pueden darse desde la captación de aguas hasta su salida por el grifo.
Se utilizará letra cursiva cuando se reproducen textos que forman parte del Reglamento.
La Comisión Europea aprobó el 16 de diciembre de 2020 una nueva norma, la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano.
Para incorporar las exigencias de la Directiva del Parlamento Europeo, se redacta el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
Este Real Decreto entró en vigor el 12 de Enero de 2.023.
En este Articulo, se analizarán las exigencias de este Real Decreto en las Instalaciones Hoteleras, una vez recibida el agua del Operador.
La tipología de los hoteles y complejos hoteleros son muy variadas.
A efectos del presente Real Decreto se dan las siguientes:
Hoteles con suministro exclusivo de agua potable procedente de la Red de Distribución:
- Menor o igual a 500 plazas de alojamiento
- Mayor de 500 plazas de alojamiento
EXIGENCIAS DEL REAL DECRETO.
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Las mayores exigencias son para los Operadores que se encargan de la captación de agua, la ETAP (Estación de Tratamiento Agua Potable), el Deposito o depósitos de almacenamiento y las redes hasta los edificios.
- El Operador suministra agua potable al edificio, apta para el consumo.
A continuación los edificios prioritarios. (En hoteles mayor 500 plazas alojamiento).
Le siguen el resto de los hoteles (igual o menor de 500 plazas de alojamiento).
CAPITULO I – Disposiciones Generales
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(Artículos 1 a 4).
Referente a las Disposiciones Generales
Objeto (Articulo 1)
“Establecer los criterios técnicos y sanitarios de las aguas de consumo y de su suministro y distribución, desde las masas de agua hasta el grifo del usuario, así como el control de su calidad, garantizando y mejorando su acceso, disponibilidad, salubridad y limpieza, con la finalidad de proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación”.
Abarca por tanto desde la captación hasta la utilización.
Definiciones (Articulo 2)
En 2.1 se especifica la terminología utilizada en el Real Decreto, desde las puramente técnicas a las de tipo administrativo
Se define por ejemplo agua de consumo, de captación, acometidas, depósitos, administraciones competentes, tipologías de edificios, estaciones de tratamientos, etc.
En el apartado z) se establecen las zonas de abastecimiento que afecta a la exigencia a Operadores.
Ámbito de aplicación (Articulo 3)
Es aplicable a todas las instalaciones hoteleras.
La presente disposición será de aplicación a las aguas de consumo definidas en el artículo 2.1.a) y 2.2.b) y a las aguas de captación definidas en el artículo 2.1.b).
El articulo 2.2.b) corresponde a empresa alimentaria, que no es el caso.
El articulo 2.1.b) corresponde a captación que es responsabilidad del Operador.
Articulo 2.1.a)
Agua de consumo: agua para uso humano, ya sea en su estado original o después del tratamiento, utilizadas para beber, cocinar, preparar alimentos, higiene personal u otros fines domésticos, tanto en locales públicos como privados, independientemente de su origen y si se suministra desde redes de distribución, desde cisternas o en depósitos móviles y que sea salubre y limpia.
Responsabilidades (Articulo 4)
En el apartado 3 de este Articulo se establecen las responsabilidades especificando claramente a quien corresponde.
3. Los titulares de los edificios o locales con actividad pública o comercial, deberán:
a) Aplicar las medidas y controles necesarios para mantener la calidad del agua de consumo y que no se deteriore entre la acometida hasta el grifo, por la falta de limpieza o mantenimiento de la instalación interior
b) Elaborar e implantar el PSA, si el edificio es prioritario
c) Cualquier otra acción descrita en este real decretºo que les competa.
El responsable ante la Administración es el Titular de la Instalación.
CAPITULO II – Características del agua de consumo y su control
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Está formado por cuatro Secciones
Sección 1ª Calidad del agua
Artículos 5 a 8
Establece la calidad del agua de consumo, calificación sanitaria de las muestras, puntos de cumplimiento y puntos de muestreo.
Para que el agua sea apta para el consumo, debe cumplir las exigencias del Anexo I, donde se especifican los parámetros.
En el apartado C del Anexo I se marcan los valores paramétricos exigibles a la calidad del agua.
Existe una cierta tolerancia, por lo que aunque se superen algunos valores paramétricos el agua sigue siendo apta para el consumo, si bien deben corregirse.
Se fijan los limites de no aptitud.
La Guía Técnica en relación con el (Articulo 8) indica:
EI titular del edificio o local público o comercial debe proponer los puntos de muestreo de su
instalación interior para que la autoridad sanitaria pueda fiar esos lugares como puntos de
muestreo oficiales.
Real Decreto 3/2023, de 10 de enero Guía para su implementación.
Sección 3ª Control y vigilancia de la calidad del agua de consumo
Artículos 12 a 21
Compete en mayor medida a los Operadores que son los que se encargan del suministro de agua desde el punto de captación.
En relación con los hoteles
En el (Articulo 13) se establecen los controles y a quien corresponde.
En este caso los correspondientes a la instalación hotelera que es responsabilidad el titular de la instalación son:
c ) Control en edificios prioritarios
2. Los análisis correspondientes a estos controles se definen en el anexo II.
La Guía Técnica en relación con el (Articulo 15) indica:
En los edificios y locales públicos o con actividad comercial, el control en grifo es competencia
de la administración local. EI titular del edificio o local deberá realizar las acciones necesanas
para asegurar que el agua de consumo que suministra en su instalación es apta para el
consumo.
Real Decreto 3/2023, de 10 de enero Guía para su implementación.
El (Articulo 16) establece el Control de Edificios Prioritarios (hotel a partir de 500 plazas de alojamiento).
El titular tiene que realizar:
- Control de calidad de agua
- Elaboración del PSA (Plan Sanitario de Agua)
Este control se llevará a cabo por el titular del edificio prioritario, de acuerdo con lo establecido en los anexos II y III.
Sección 4ª Actuación ante incidencias
Artículos 22 a 30
Define los tipos de incidencia (Articulo 22) y las actuaciones generales ante las mismas.
En edificios prioritarios, en el caso que se superen los valores paramétricos de los parámetros del Anexo I.
Es necesario notificar al SINAC
En el (Articulo 25) incidencia tipo II (Instalación Interior)
Trata sobre la calidad de agua en la instalación interior correspondientes a edificios prioritarios o no prioritarios con actividad publica o comercial.
En caso de incumplimientos de los parámetros microbiológicos el Titular adoptara las medidas necesarias para reducir o eliminar el riesgo de incumplimiento.
CAPITULO III – Suministro de agua de consumo
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Está formado por cuatro Secciones
Sección 1ª Elementos de la zona de abastecimiento
Artículos 31 a 42
Los Artículos 31 a 39 son competencia del Operador que suministra agua
Para instalaciones interiores (Articulo 40)
Se fijan las condiciones que debe cumplir el deposito de almacenamiento de agua del edificio.
- Debe situarse siempre que sea posible por encima del alcantarillado.
- Debe estar tapado.
- El sistema de desagüe debe garantizar el vaciado total, limpieza y desinfección.
- No deben situarse tuberías de saneamiento por encima de los depósitos.
- Si se sitúan al aire libre deben estar protegidos térmicamente.
El aislamiento térmico de los depósitos exteriores se realiza en base a cumplir las exigencias de la Legionela.
Obliga al Titular de la Instalación a suministrar agua apta para el consumo a través de su instalación interior, vigilando de forma regular depósitos, canalizaciones e instalación general.
Poner las medidas correctoras o preventivas si se produce alguna alteración en la calidad del agua.
EI propietario o titular del local o edificio con actividad pública o comercial, sea edificio
prioritario o no, es el responsable de dar agua de consumo apta a los usuarios, esto significa,
mantener correctamente la instalación interior del local o edificio.
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Con respecto a los edificios prioritarios (Articulo 41) que se definen en el Articulo 2 (hoteles mayor de 500 plazas de alojamiento)
2. Los titulares de los edificios prioritarios deberán elaborar su Plan Sanitario del agua.
Deberán cumplir las especificaciones del Anexo VIII
Según el cronograma descrito en la Disposición Adicional novena, los titulares o propietarios
de los edificios prioritarios deben registrar sus edificios con la información requerida antes del
2 de julio de 2024.
INFO SINAC 4. EI Mjntsteno de Sanidad está desarrollando una base de datos anexa a SINAC para eI regstro
de edificios prioritarios y su control analítico. Esta base se denomina EDIBASE.
Además, deberán elaborar el Plan Sanitario del Agua (PSA) antes del 2 de enero de 2025 y
la aplicación de las medidas correctoras derivadas del PSA, instauradas antes del 2 de enero
de 2027.
INFO SINAC 5. EI Ministerio Sanidad está desarrollando una herramienta denominada EDIPSA para
ayudar a los titulares y propietarios de los edificios prioritarios a elaborar su PSA.
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Sección 2ª Requisitos técnicos e higiénicos
Está formada por los artículos 43 a 46
En ellos se establecen entre otros, los requisitos relativos a:
El (Articulo 43) se dedica a Sustancias y medios filtrantes para el tratamiento de la potabilización.
También en este apartado se exige la aportación del certificado del fabricante sobre el cumplimiento de la norma UNE
Sin perjuicio de 10 señalado en el apartado 1 , en la fabricación de las sustancias y medios filtrantes seguirán 10 dispuesto
en las normas UNE EN relativas a los «Productos químicos utilizados en el tratamiento del agua destinada al consumo
humano», u otra norma o estándar análogo que garantice un nivel de protección de la salud, al menos, equivalente. El
fabricante deberá aportar al operador una declaración responsable que cumple con la norma UNE EN correspondiente y con
este real decreto.
Real Decreto 3/2023, de 10 de enero Guía para su implementación.
Establece las sustancias químicas de desinfección correspondientes a las superficies de contacto con el agua de consumo
5. Para la desinfección de las superficies en contacto con agua de consumo a lo largo de la zona de abastecimiento y en
las instalaciones interiores, se utilizarán sustancias químicas que deberán cumplir lo establecido en el Reglamento (UE) no
528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los
biocidas, para Tipo de Producto 4 (TP4).
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En el (Articulo 44) trata sobre los materiales que entran en contacto con el agua de consumo.
- Materiales que entren en contacto con el agua de consumo.
- En el CTE DB HS (Código Técnico Edificación Documento Básico HS Salubridad) apartado 6 “Producto de la Construcción” se enumeran una serie de materiales actualmente homologados.
- Cualquier otro material que no esté en esa lista no es admisible hasta que no haya sido incorporado a la misma mediante publicación en el BOE.
- Sin embargo el actual Reglamento establece un planteamiento mas amplio con una mayor restrictividad y es la del cumplimiento de las listas positivas europeas.
- En la Disposición Adicional undécima se indica que los productos comercializados deberán adaptarse a los nuevos requisitos a los que se hace referencia en el artículo 44 antes del 2 de enero de 2025
En los Comentarios de la Guía Técnica al articulo 44 pág. 76 se publica una tabla de los requisitos higiénicos mínimos de la calidad de aguas dedicadas al consumo humano en los que se indican sustancias y materiales.
El (Articulo 45) trata sobre tuberías y accesorios de plomo
- Totalmente prohibida
- Indicar que los accesorios de latón disponen de una cantidad de plomo variable, por lo que antes de su utilización es preciso verificar si son aptos para agua potable.
- En la Disposición Adicional duodécima, se obliga a la sustitución de tuberías o elementos que contengan plomo antes del 2 de Enero de 2030, si bien indica cuando sea económica y técnicamente factible.
- Si obliga a su sustitución en casos de reparación, reconstrucción u obra nueva.
- Exige para 2 de Enero de 2035 un valor paramétrico del plomo en agua de consumo de 5 μg/L.
El (Articulo 46) trata sobre los aparatos de tratamiento en instalaciones interiores, edificios o locales.
Si se colocan tras la llave de corte general, deberá cumplir con el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en particular, con lo señalado en la «Sección HS4. Suministro de agua»
En los puntos de uso o grifos la Norma UNE 149101.
Es exigible que los Titulares donde se instalen aparatos de tratamiento de agua tengan a disposición de la autoridad sanitaria:
3. Los titulares de los edificios o locales con actividad pública o comercial, donde se instalen los aparatos de tratamiento
de agua en la entrada de la instalación o los responsables de los edificios prioritarios o de las instalaciones públicas o con
actividad comercial que instalen estos aparatos en los grifos, deberán tener a disposición de la autoridad sanitaria:
- Al menos, de una declaración responsable del fabricante del aparato, de que cumplen con lo señalado en los
apartados 2.a) 0 2.b); - Los resultados analíticos del «control en grifo» realizado por el titular con la frecuencia que señale la autoridad
sanitaria en cada caso, según 10 dispuesto en el anexo II, Parte B, apartado 7 - Los laboratorios que realicen los análisis previstos en el párrafo b) deberán cumplir las exigencias establecidas
en el artículo 20.
Real Decreto 3/2023, de 10 de enero Guía para su implementación.
En edificios prioritarios se le exige además análisis realizados por laboratorio.
4. En el caso de edificios prioritarios, además de 10 dispuesto en el apartado 3 y antes de la puesta en marcha del aparato,
el titular deberá tener a disposición de la administración local, administración supramunicipal o autoridad sanitaria un análisis
de control de grifo, a la salida del aparato, realizados por un laboratorio con los métodos de análisis de los parámetros
acreditados por la norma UNE-EN ISO/IEC 17025, con las especificaciones que señala el anexo III, Partes C y D.
Real Decreto 3/2023, de 10 de enero Guía para su implementación.
Sección 4ª Personal
En este caso lo indicado en el (Articulo 49)
- Responsabiliza al Titular de la instalación que se asegure que el personal propio de Mantenimiento cuenta con la cualificación profesional mínima para la actividad que desempeñe en todos los casos.
CAPITULO IV – Evaluación y gestión de riesgo
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Está formada por dos Secciones, la primera corresponde a la zona de captación.
Sección 2ª Evaluación y gestión de riesgos en zonas de abastecimiento y edificios prioritarios
En el (Articulo 59) se indica la obligatoriedad de realizar un PSA (Plan Sanitario del Agua en Edificios Prioritarios (en instalaciones hoteleras (superior a 500 plazas de alojamiento).
El Ministerio de Sanidad pondrá a disposición:
b) De los titulares de edificios prioritarios, una guía metodológica y una herramienta (Gestor para el PSA – EDIPSA) para facilitar la elaboración del PSA en estos edificios
El (Articulo 61) se ocupa del PSA en edificios prioritarios
Las fechas que figuran en la Disposición Adicional novena son las siguientes:
3. Los titulares de los edificios prioritarios:
a) Registrarán cada uno de los edificios prioritarios en el SINAC u otro sistema de información que hubiera para este ámbito, los datos requeridos en dicho sistema, la información actualizada, antes del 2 de julio de 2024.
b) Documentarán su PSA según lo señalado en el anexo VIII, parte C, antes del 2 de enero de 2025 y deberán tenerlo a disposición de la autoridad sanitaria, cuando se lo requiera.
c) Aplicarán las medidas correctoras previstas en su PSA antes del 2 de enero de 2027.
Los Titulares de edificios prioritarios deberían haberlos registrados en el SINAC (Sistema de Información Nacional del Agua de Consumo) antes del pasado 2 de Julio de 2024.
4. El titular del edificio prioritario revisará el PSA de forma continua y lo actualizará anualmente.
DISPOSICIONES APLICABLES A INSTALACIONES HOTELERAS
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Disposición Adicional Séptima
- La frecuencia de muestreo y tipos de análisis señalados en el anexo II se deberán aplicar a partir del 2 de enero de 2023.
Disposición Adicional Decimocuarta
Establece valores para la turbidez exigiendo si los valores de turbidez son mayores de 1 UNF en el 5% de las determinaciones anuales, se deberá instalar una filtración por arena u otro medio filtrante antes del 2 de enero de 2024
UNF (Unidades Nefelométricas de Turbidez)
Disposición Transitoria Única
Es de la máxima importancia ya que en ella se analiza la aplicación del Real Decreto a los materiales en contacto con el agua.
El fabricante de los materiales o productos a los que se hace referencia en el artículo 44 deberá emitir una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos del artículo 44.1,
En base a lo anterior es necesario exigir de los fabricantes la declaración responsable de cualquier producto que se instale y que esté en contacto con agua de consumo.
Esta declaración debe formar parte de la documentación de obra debido a que es un documento que exige el Real Decreto.
Se recogen igualmente una serie de Disposiciones Finales.
Las que afectan mas directamente a la actividad hotelera:
Disposición final primera
Afecta a Piscinas, modificando el articulo 8 relativo a Personal y 15 remisión de información.
Se añade una disposición adicional tercera relativa a Formación de Personal
Disposición final tercera
Modificación del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
Se añade un apartado 7 al artículo 11 relativo a resultados analíticos y su notificación al SINAC de acuerdo Anexo XI
Se añade el apartado 8 al articulo 11 relativo a edificios prioritarios y notificación al SINAC de los parámetros Tabla I Anexo III.
ANEXOS
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En los Anexos se especifican los parámetros y las pruebas.
ANEXO I Parámetros y valores paramétricos
Parte C
Fija el valor paramétrico del cloro combinado residual entre niveles máximos y mínimos en la tabla 3 (Notas 7 y 8)
ANEXO II Tipo de Análisis y frecuencia de muestreo.
Parte A Trata de aspectos generales
Sobre el control en grifo indica lo siguiente:
g) «Control en grifo», tiene por objeto facilitar al titular de la instalación, al operador y a la autoridad sanitaria la
información necesaria para determinar la calidad del agua de consumo en el punto de cumplimiento de las
instalaciones interiores. Abarca tanto los controles a realizar por el ayuntamiento en el grifo del usuario, como los
análisis a realizar por el titular del edificio, en el «Control de edificios prioritarios».
Responsabiliza al ayuntamiento al análisis en el grifo del usuario a excepción de los edificios prioritarios que obliga al Titular del edificio.
Hay que indicar que en los hoteles donde se instalan aparatos de tratamiento de agua en la entrada de la instalación la responsabilidad del Control en grifo es del Titular de la instalación.
Los parámetros que se controlan son muy exhaustivos con lo que detectaran fácilmente cualquier valor paramétrico superior al establecido.
Parte B Parámetros a controlar en cada tipo de análisis
Se establece lo que se controla en cada tipo de los análisis definidos.
Control de rutina
- En grifo de usuario
- Frecuencia semanal
Parte C Frecuencias de muestreo
Se establece la frecuencia de los muestreos.
En la Tabla 9 se fija la frecuencia anual del análisis completo por infraestructura.
En la Tabla 12, correspondiente a la frecuencia mínima anual para el control en grifo se indica
Si el depósito interior supera los 1.000 m3 de capacidad, se controlarán y se seguirá la frecuencia que señala la tabla 9.
En la Tabla 11 frecuencia de muestreo anual en función del agua tratada, excepto la turbidez.
Se observa que indica en los depósitos donde se reclore que son los que se instalan en los edificios hoteleros.

Real Decreto 3/2023, de 10 de enero Guía para su implementación.
En la Tabla 13 se fija el numero de muestras de grifo mínimos al año en edificios prioritarios.
Todas las exigencias establecidas en las tablas deben estar cumplimentadas en las fechas fijadas.
El responsable de que se realice es el Titular de la Instalación
ANEXO III Toma de muestra y métodos de análisis
ANEXO VIII PSA en edificios prioritarios
ANEXO IX Materiales en contacto con el agua
Especifica los materiales en contacto con el agua, (orgánicos, metálicos, cementosos, esmaltes y materiales cerámicos)
INSTALACIONES EXISTENTES
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Los Análisis a los que hay que someter el agua de consumo son muy restrictivos, especificando tolerancias muy bajas.
Actualmente algunas instalaciones existentes van a cumplir difícilmente con algunos de estos valores paramétricos.
Será necesario analizar depósitos y aljibes implementando todo lo exigible y en lo que se observen incumplimientos, como la posición del saneamiento, tapado, sistema de desagüe, constatar que solo se usa en agua potable y que a la red no puede acceder agua de ninguna otra procedencia.
En lo relativo a redes posiblemente haya materiales no aptos. Los accesorios de latón utilizados suelen contener mas plomo del admisible, en algunas instalaciones previsiblemente existen valvulerías correspondientes a instalaciones térmicas, grupos bomba que no son específicos de agua potable, deposito de expansión, contadores, etc. que darán lugar a valores paramétricos no admisibles en el Anexo I.
CONEXIÓN CON OTRAS INSTALACIONES
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El agua potable se utiliza para el llenado de otro tipo de instalaciones.
En las instalaciones de fontanería se requiere la aportación de agua a otras instalaciones. (refrigeración, calefacción, energía solar, bombas de calor, recuperación del calor de condensación, riego, etc. etc.)
Los sistemas habitualmente utilizados mediante válvula de retención son incorrectos y no protegen la instalación de la entrada de agua de circuitos cerrados no aptas para el consumo humano.
Por tanto será necesario analizar todas estas conexiones y proceder a su corrección.
Sustitución de materiales, elementos y equipos.
Todas las nuevas instalaciones o reformas de las existentes, es preceptivo realizarlas siguiendo las especificaciones de este Real Decreto.
Cualquier nuevo material que se instale deberá tener el Certificado de idoneidad emitido por el fabricante.
La responsabilidad recae en el Titular de la Instalación.
CONCLUSIONES.
El Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, es de aplicación en todas las instalaciones hoteleras.
Abarca desde la captación de aguas hasta la salida por el grifo.
- Igual o menor de 500 plazas de alojamiento
- Mayor de 500 plazas de alojamiento(Edificios Prioritarios)
Las nuevas instalaciones y las reformas de las existentes, es preceptivo realizarlas siguiendo las especificaciones de este Real Decreto.
Se establecen parámetros y los valores paramétricos tolerables. En el caso que se superen los limites es necesario realizar las reformas necesarias.
Se establecen responsabilidades que recaen en el Titular de la Instalación
Se define la calidad del agua de consumo
Obliga a la elaboración de una serie de documentos resultados de Mantenimientos y Análisis de Laboratorios en base a las características del complejo hotelero.
Establece exigencias constructivas y de depuración.
Obliga a la intervención de Personal y Laboratorios con la cualificaciones requeridas.
Obliga al envío de documentos y disponibilidad de las pruebas realizadas en los edificios prioritarios.
Va a ser necesario realizar cambios en las instalaciones existentes debido a que los Análisis van a detectar situaciones en las que el agua no sea apta para el consumo.
Cualquier nuevo material elemento o equipo que se instale requiere el correspondiente certificado de idoneidad del fabricante de acuerdo con lo establecido en este Real Decreto.
Hay que evitar que a la red de agua potable llegue agua procedente de otras instalaciones, que pueden contaminarla gravemente, como pueden ser los circuitos cerrados de las instalaciones térmicas.
bibliografía
1
Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, es de aplicación en todas las instalaciones hoteleras.
https://www.boe.es/boe/dias/2023/01/11/pdfs/BOE-A-2023-628.pdf
Real Decreto 3/2023, de 10 de enero Guía para su implementación. Edición julio ́23
https://www.cni-instaladores.com/wp-content/uploads/2023/07/GUIA_RD_3_2023_230705.pdf
Plan Sanitario del Agua en edificios prioritarios. (Cuestionario para recogida de datos a notificar a EDIBASE
https://www.sanidad.gob.es/areas/sanidadAmbiental/calidadAguas/aguasConsumoHumano/edibase/home.htm
Manual EDIBASE
https://ulbios.com/wp-content/uploads/2024/06/MANUAL_EDIBASE-1.pdf
Edificios prioritarios acciones a llevar a cabo
22/10/2024
José Arroyo Martín
Ingeniero Tecnico Industrial en Electricidad y Mecánica

