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EXIGENCIAS DE MANTENIMIENTO EN INSTALACIONES HOTELERAS

Exigencias de mantenimiento en instalaciones hoteleras (2)

INTRODUCCIÓN

El Mantenimiento de las instalaciones nunca se puede considerar un coste, es siempre una inversión.

Las maquinarias, elementos y equipos, representan un componente económico elevado y por tanto es fundamental la conservación para incrementar su durabilidad, al mismo tiempo que al reducir los procesos de fabricación de nuevas maquinas, se reduce significativamente el impacto Medioambiental.

El consumo energético requerido para obtener los servicios y confort necesarios es relativamente alto, debiendo ser la tendencia reducirlo. La energía representa un capitulo importante dentro de los gastos del hotel y además en su producción se utilizan combustibles contaminantes.

El Mantenimiento Preventivo es el mejor aliado para la Optimización energética y la Sostenibilidad.

Hay que cuidar aspectos como la Salubridad y la Seguridad para mantener entornos saludables y seguros.

Es por ello que a nivel mundial y a medida que se amplían conocimientos y avanzan en técnicas, surgen Disposiciones y Normativas cada vez y en mayor medida supranacionales, que se incorporan a las de cada país, en unos casos por exigencia, si forman parte de una Asociación Económica y Política, como pueden ser los países que constituyen la Unión Europea, en otros por mejorar las existentes.

Los establecimientos hoteleros son muy sensibles a todo lo que tiene que ver con la seguridad y salud de clientes y no solo deben cumplir todas aquellas Normativas de obligado cumplimiento, sino en muchas ocasiones medidas complementarias impuestas por los Tour Operadores con exigencias adicionales como han sido por ejemplo las Protecciones contra Incendios cuando no existían Normativas desarrolladas, que en estos momentos son extrapolables a países con Normativas mas básicas.

Otro aspecto adicional es que por falta de Mantenimiento un hotel se vea obligado a cerrar, bien por la detección de un foco infeccioso que provoque un cierre cautelar, bien por fallos en los servicios y sistemas de seguridad (electricidad, agua caliente, climatización, incendios, etc. etc.).

Por todo ello, las Reglamentaciones vigentes exigen el Mantenimiento Preventivo de las Instalaciones, especificando en función de su importancia, los requisitos que deben cumplir los Mantenedores y las Responsabilidades de Titulares y Empresas Habilitadas.

Este aspecto queda meridianamente claro en el RITE (Reglamento de  Instalaciones Térmicas), que es el que tiene una mayor incidencia en el conjunto de las instalaciones hoteleras.

Otros Reglamentos no son tan explícitos, si bien en todos ellos se establecen exigencias que tienen como objetivo aportar los servicios y confort requeridos, manteniendo la salubridad y seguridad exigidas con el mínimo consumo energético.

Un aspecto que nunca se puede olvidar es la respuesta de las Aseguradoras, cuando no se ha realizado y documentado una exigencia impuesta por la Legislación como es cumplir con el Mantenimiento Obligatorio.

En este Articulo se pretende analizar los tipos de Mantenimiento de las principales instalaciones, incidiendo en mayor medida sobre los que son preceptivos y que además tienen que estar documentados, así como se reparten las Responsabilidades entre los Titulares de las Instalaciones y las Empresas Mantenedoras.

Se complementa con un Anexo, en el que se analizan las instalaciones mas importantes, especificando los apartados relativos a Mantenimientos que tienen carácter obligatorio.

OBJETIVO DEL MANTENIMIENTO

Las Reglamentaciones vigentes exigen el Mantenimiento preceptivo de las Instalaciones, especificando en función de su importancia, los requisitos que deben cumplir los Mantenedores y las Empresas habilitadas.

Los objetivos del Mantenimiento son:

  • Salubridad
  • Seguridad
  • Confort
  • Mejora satisfacción cliente
  • Ahorro energético
  • Reducción del impacto ambiental
  • Maximizar la vida útil de maquinas y equipos
  • Conservación de instalaciones
  • Cumplimiento de las exigencias legales

Para conseguirlo establecen Responsabilidades y exigencias, siendo la principal, la correspondiente al Titular de la Instalación.

RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DE LA INSTALACIÓN

Los Reglamentos señalan a los Responsables de que se cumplan las exigencias de los Mantenimientos.

Superada la fase de construcción, la Responsabilidad recae siempre en el Titular de la Instalación, que es el garante del cumplimiento de las Disposiciones Reglamentarias.

En el RITE se define como:

Titular de una instalación térmica: persona física o jurídica propietaria o beneficiaria de una instalación térmica, responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa vigente ante la Administración competente.

En la cadena de Titularidad de un hotel figura:

1.- Titular del establecimiento hotelero: lo es la sociedad explotadora del hotel, que recibe del propietario del edificio hotelero todo el inmueble y sus correspondientes instalaciones por lo que, la explotadora, (al recibir todo el edificio hotelero y, por tanto, sus instalaciones) asume que todo está en adecuado estado de servir para el uso y explotación como hotel del edificio recibido. 

Por tanto, la titular del establecimiento hotelero o explotadora, pasa a ser la usuaria de las instalaciones y, por ende, la responsable del cumplimiento de normativa en cuanto a su uso y mantenimiento  desde el momento en que recibe la instalación; quedando sujeta a: 

a) encargar a una mantenedora la realización del mantenimiento de las instalaciones.

b) realizar las inspecciones obligatorias y conservar su correspondiente documentación

c) conservar la documentación de todas las actuaciones, ya sean de reparación o reforma realizadas en la instalación correspondiente, así como las relacionadas con el fin de la vida útil de la misma o sus equipos, consignándolas en el libro que corresponda.

Así pues la titular del establecimiento hotelero (la sociedad explotadora) es el responsable última ante la Administración del cumplimiento de las normativas de las respectivas instalaciones.

          2.- Director del hotel: es la persona física designada por la explotadora de hotel, e inscrita en el Registro de Turismo, que se responsabiliza de la operación y gestión del hotel a todos los niveles o departamentos y, por tanto, también a nivel de mantenimiento integral del hotel si bien puede delegar dicha función en el Jefe de Mantenimiento, la empresa mantenedora, como delega también las funciones relacionadas con compras, cocina, recepción, etc., es decir, como delega en los responsables de los diferentes departamentos del hotel; pudiéndose así acreditar la trazabilidad de eventuales responsabilidades. 

En una Instalación Hotelera, el Responsable es normalmente el Director, que asume las funciones de Titularidad de las actividades que se realizan.

Aunque no sea técnico, responde ante la Administración del Mantenimiento de las instalaciones, siempre que haya sido designado por la explotadora del hotel para responsabilizarse de las mismas.

Un hotel dispone de Servicios térmicos, eléctricos, frigoríficos, agua, incendios, ascensores, etc.

Existen Reglamentos que regulan su funcionamiento en los aspectos de Seguridad, Salubridad, Ahorro energético y Confort.

En algunos procesos se utilizan elementos potencialmente peligrosos que hay que mantener con todas las garantías, al mismo tiempo que cumplir con los preceptos que optimizan los consumos energéticos.

El Titular es Responsable de:

  • Garantizar que las Instalaciones cumplen siempre la Normativa vigente.
  • Está obligado a conservar toda la documentación que sirvió de base para la Legalización de las Instalaciones, así como las Ampliaciones y Reformas que se hayan realizado a lo largo del tiempo.
  • Proyectos, Direcciones Técnicas, Certificados, Boletines, Inspecciones, etc.
  • En cualquier momento se puede solicitar por parte de la Administración o de una OCA (Organismo de Control de la Administración).
  • Las reformas que se realicen tienen que ser ejecutadas por Empresas Habilitadas con el grado de cualificación exigido y Legalizadas si procede ante los Organismos pertinentes.
  • Conservar toda la documentación que acredite que se cumple con las exigencias de las Legislaciones en relación a documentar todos los Mantenimientos Preventivos.
  • Mantener las instalaciones seguras para prevenir riesgos de personas y bienes (Se ponen algunos ejemplos):
  • Las instalaciones eléctricas deben estar en buen estado sin defectos y con las protecciones adecuadas.
  • Los transformadores operativos.
  • Los grupos electrógenos siempre revisados y puestos a punto.
  • Las puestas a tierra verificadas.
  • Las protecciones diferenciales gestionando correctamente la seguridad de personas e instalaciones ante posibles derivaciones.
  • Los cuadros eléctricos revisados y limpios.
  • Etc. etc.
  • Las instalaciones de agua de consumo con las máximas condiciones de salubridad.
  • Revisiones de los sistemas de distribución.
  • Materiales homologados.
  • Análisis para verificar la potabilidad del agua.
  • Limpieza de depósitos.
  • Etc. etc.
  • Aseguramiento de cumplir las disposiciones para evitar Legionela.
  • Temperaturas de producción.
  • Temperaturas de distribución.
  • Verificación de los trazados para evitar acumulaciones de agua.
  • Verificaciones de aislamientos.
  • Protocolos de pruebas con la periodicidad establecida, (diario, semanal, mensual, anual).
  • Etc. etc.
  • Las instalaciones contra incendios deben estar siempre operativas.
  • Asegurar que en todo momento existe agua para la extinción.
  • Que los grupos de presión están operativos.
  • Que el suministro energético esta garantizado.
  • Que las vías de evacuación disponen de la iluminación necesaria.
  • Que los elementos de extinción están siempre a punto con las verificaciones preceptivas.
  • Que las señalizaciones y alarmas están verificados y operativos.
  • Etc. etc.
  • Las instalaciones térmicas cumplen con todos los preceptos exigidos para Seguridad, Salubridad y Ahorro energético.
  • Existen elementos como calderas que pueden ser potencialmente peligrosos.
  • Existe producción y distribución de agua en las que hay que garantizar la seguridad y la salubridad.
  • Existen maquinas frigoríficas que manejan gases refrigerantes que tienen connotaciones de seguridad, salubridad e impacto medio ambiental.
  • La producción energética tiene un coste elevado, consume mucha energía y contamina el medio ambiente, por lo que está regulado por normativas muy exigentes que reducen el impacto medioambiental.
  • Etc. etc.
  • Y así con el resto de las instalaciones
  • Contratar con Empresas Mantenedoras e Instaladoras Habilitadas asegurándose que cumplen con el grado de cualificación exigido por la Administración, así como el personal propio adscrito a Mantenimiento.
  • No solo debe tener los contratos en vigor, sino también los anteriores, siendo recomendable guardar los documentos al menos 6 años.
  • Hay Reglamentos en los que se prescriben exigencias de Contratos de Mantenimiento y otros en los que solo se mencionan las actividades obligatorias que es preciso realizar.
  • Cuando no sea preceptivo el Contrato, deberá ser contratado con una Empresa Habilitada con el grado de cualificación exigido por la Administración.
  • También una parte puede ser realizado con personal propio si tiene el grado de cualificación exigido.
  • Si en alguna instalación que requiere la contratación de Empresa Habilitada, el hotel pretende realizar estos trabajos, tendrá que constituirse en Empresa Habilitada, aportando la documentación, de que cumple con las exigencias establecidas.
  • Debe cubrir todos los Mantenimientos preceptivos.
  • Contratando una o mas empresas.
  • En ningún caso se puede quedar sin atender un Mantenimiento preceptivo en su totalidad.
  • Se puede contratar con una o mas Empresas Habilitadas o realizarlo con personal propio siempre que tengan el grado de cualificación exigido por la Legislación vigente.
  • Siempre debe estar documentado.
  • Asumir la Responsabilidad Legal ante negligencias, incumplimientos o accidentes.
  • Si por falta de Mantenimiento se produce una negligencia que provoque un accidente, el Titular de la Instalación, puede ser responsable civil o penal.
  • (Daño a personas, incendio, fallo eléctrico, potabilidad del agua, no seguir la normativa sobre Legionela como limpieza, desinfección, muestreos, registros, etc. etc.)

Si el Titular tiene debidamente contratado el Mantenimiento con Empresas Mantenedoras Habilitadas con el grado de cualificación exigida, y le ha aportado el Manual de Mantenimiento en los que figuren las funciones a realizar, los parámetros de regulación de los distintos elementos y las consignas de funcionamiento, trasladará esa parte de Responsabilidad a la Empresa Mantenedora, aunque siempre deberá vigilar que se está cumpliendo.

Un aspecto muy importante de tener contratados y documentados todos los Mantenimientos con Empresas Mantenedoras habilitadas, es que los Seguros se hagan cargo de cualquier Siniestro.

Normalmente los Seguros amparan los Accidentes y excluyen las Negligencias.

RESPONSABILIDADES EMPRESAS MANTENEDORAS HABILITADAS

La Empresa Mantenedora debe recibir del Titular de la Instalación el Libro de Mantenimiento en el que se determinen los parámetros de la Instalación, elaborados por la Ingeniería y la Empresa Instaladora.

En el caso que no exista Libro de Mantenimiento, los parámetros a los que es preciso mantenerla.

Si no es así, en algunos casos no tendrá criterios para ajustar parámetros y en caso de rotura, modificación o reposición la Empresa Mantenedora no tiene información de cómo hay que dejar la instalación.

  • Presión de llenado vasos de expansión.
  • Regulación de las válvulas reductoras de presión para el llenado de circuitos cerrados.
  • Regulación de válvulas de equilibrado en climatizadores, distribución de frio, distribución de calor, colectores, etc. etc.
  • Caudal y presión de las bombas correspondientes a todos los circuitos hidráulicos.
  • Presiones mínimas y máximas circuitos hidráulicos.
  • Regulación presostato bomba jockey incendios.
  • Caudal-presión bomba principal de incendios.
  • Criterios de corte de compuertas cortafuegos.
  • Caudal y presión de los ventiladores.
  • Presión de tarado de las válvulas de seguridad y alivio.
  • Manual de control.
  • Etc. etc.

Asumen las responsabilidades legales de todo aquello que le hayan contratado.

El Titular es el responsable de su contratación, la Empresa Habilitada de la Ejecución Técnica y de tener documentados todos sus trabajos de acuerdo con la Legislación vigente.

Asumen una gran responsabilidad en todo lo que hacen y la Legislación le obliga a suscribir los Seguros de Responsabilidad correspondientes que suelen ser elevados.

      Está obligada a:

  • Realizar todos los trabajos de acuerdo con las exigencias reglamentarias, aplicando para ellos procedimientos técnicos correctos.
  • Disponer de personal cualificado de acuerdo con lo exigido por la Legislación vigente.
  • Disponer de herramientas y equipos que garanticen la correcta ejecución de los trabajos contratados.
  • Emitir y conservar toda la documentación oficial exigida por la Legislación relativa a los trabajos que realiza (Certificados, Informes, Notificaciones).
  • Informar al Titular de la instalación de cualquier deficiencia observada para que ponga los medios para su corrección.

No podrá:

  • Incumplir los preceptos reglamentarios.
  • Se tendrá que negar a realizar trabajos en contra de las Normativas vigentes.
  • Certificar algo que no cumpla la Normativa reglamentaria.
  • Realizar trabajos que requieran habilitación profesional con personal que no dispongan de ella.
  • Realizar trabajos que queden fuera de su Habilitación.

En la mayor parte de los casos los Reglamentos fijan las operaciones que es preciso realizar, sin establecer procedimientos de cómo hay que realizarla.

En este aspecto son las Empresas Mantenedoras Habilitadas, las que tienen que elaborar procedimientos de cómo hay que realizarlos.

Cuando estos Mantenimientos afecten a elementos de la instalación que requieren un regulación especifica, hay que facilitar a la Empresa Mantenedora la información correspondiente.

  • Ejemplo
  • Si hay que revisar un vaso de expansión es necesario conocer cual es la presión inicial.
  • Si se desea analizar si un grupo bomba está suministrando el caudal y presión requeridos, tendrá que disponer la Empresa Mantenedora de esos parámetros.

En las Instalaciones hoteleras se suelen producir casos en que la Empresa Mantenedora Habilitada detecta patologías y funcionamientos anómalos.

  • Los debe comunicar por escrito al Titular de la Instalación
  • Si el Titular no actúa la Empresa exime su responsabilidad.

VERIFICACIÓN DEL MANTENIMIENTO

Un aspecto importante es que las Empresas Mantenedoras Habilitadas informen continuamente al Director del Hotel preferentemente en tiempo real de las actividades que realizan.

No hay que olvidar que al tener el Director la Responsabilidad máxima, debe disponer de canales de comunicación ante cualquier contingencia y constatar que los Mantenimientos se realizan en tiempo y con resultados satisfactorios.

Los Reglamentos Técnicos exigen que los Mantenimientos se realicen en periodos concretos y con una temporización establecida.

Así aparecen actividades diarias, semanales, mensuales, bimensuales, trimestrales, semestrales o anuales.

La Empresa Mantenedora debe elaborar un Planning en el que se especifique actividades y fechas.

En las Instalaciones Hoteleras, las Empresas Mantenedoras deben disponer de un Software que pueda amparar la complejidad de las mismas (GMAO) Gestión de Mantenimiento Asistida por Ordenador) y ofrecer al cliente información en tiempo real de las actuaciones que realiza.

Este software además de las correspondiente al Mantenimiento Preventivo, se debe utilizar como canal de control y comunicación del Mantenimiento Correctivo con lo que el Director estará informado en tiempo real de la resolución de las averías que se presenten.

SEGUROS DE RESPONSABILIDAD

Un aspecto muy importante es la cobertura del Seguro ante un Accidente o Siniestro en un hotel por Mantenimiento deficiente o falta de Mantenimiento.

No es objeto de este Articulo tratar sobre aspectos jurídicos, sino simplemente poner el foco sobre posibles consecuencias.

Si se debe a la falta del Mantenimiento Preceptivo, se podría producir la limitación o exclusión de la cobertura por parte de la Aseguradora, al ser provocado por el incumplimiento de una obligación legal.

En casi todos los Seguros aparecen clausulas en las que se especifica la Obligación de cumplir la Legislación vigente y aunque no apareciera es obligatorio cumplirla.

Todos los Mantenimientos que son obligatorios tienen que quedar documentados.

Las Responsabilidades recaen sobre el Titular de la Instalación, generalmente el Director y pueden ser de tipo

  • Civil
  • Penal
  • Administrativa
  • Laboral

Se pueden dar distintos escenarios:

  • Brote de Legionela
  • Accidente en caldera
  • Accidente eléctrico
  • Escape de gases refrigerantes
  • Incendios
  • Etc. etc.

Es muy importante tener todo cubierto y documentado.

Puede ser con Empresas Habilitadas, con Personal propio donde lo permiten las Normativas siempre que tengan la Cualificación exigida, o ambos.

Si existe un Mantenimiento contratado con Empresa Habilitada, totalmente documentado, la responsabilidad ante un accidente o siniestro, será de la Empresa de Mantenimiento.

CONCLUSIONES

Los Mantenimientos de las Instalaciones hoteleras son totalmente necesarios para mantener en buen estado las instalaciones, alcanzar los parámetros de confort, asegurar la Seguridad y Salubridad de las instalaciones, alargar la vida útil de las maquinarias y equipos y reducir el consumo energético.

No son potestativos, lo exige la Legislación vigente.

En cada uno de los Reglamentos Técnicos vienen especificadas las funciones mínimas que es preciso realizar y documentar sobre Mantenimiento Preventivo.

La persona responsable de que se realice es el Titular de la Instalación que normalmente en las Instalaciones Hoteleras suele ser el Director.

Los Mantenimientos deben ser realizados por Empresas Mantenedoras Habilitadas o personal propio con el grado de cualificación exigido por la Administración.

No todas las actividades que exigen los Mantenimientos pueden ser realizada por personal propio con la cualificación exigida, sino que en algunos casos se exige que sea una Empresa Habilitada. En este caso si el hotel lo quiere realizar con sus propios medios, tendría que constituirse en Empresa Habilitada de Mantenimiento.

En algunas instalaciones se requiere contrato previo para su puesta en servicio y funcionamiento (ejemplo Ascensores, Transformadores, Parcialmente Incendios, Parcialmente Instalaciones frigoríficas, Deposito de propano, etc.)

El Titular debe aportar a la Empresa Habilitada el Manual de Uso y Mantenimiento en el que se especifiquen los parámetros correspondientes al funcionamiento de la instalación.

Sin la aportación de este Manual no se podrán conocer algunos aspectos del funcionamiento como por ejemplo (presión de llenado en vasos de expansión, posicionamiento de válvulas de regulación, presión y caudal exigido a cada bomba cuando haya necesidad de reposición, etc. etc.)

Las Empresas de Mantenimiento tienen que elaborar un Plan de Mantenimiento de acuerdo con las especificaciones reglamentarias, en el que queden recogidas todas las exigencias con su periodicidad y las fechas de realización.

Al ser el Titular de la Instalación (normalmente el Director) el Responsable máximo del Mantenimiento, deberá disponer de acceso en tiempo real a las actuaciones que la Empresa Mantenedora Habilitada realice.

Dada su complejidad, lo ideal es instalar un Software para la Gestión de Mantenimiento Asistida por Ordenador (GMAO)

Si hay una parte de la instalación no contratada o parcialmente contratada el Responsable ante cualquier siniestro o accidente es el Titular de la Instalación (Director).

El Titular de la Instalación (Director) deberá disponer de toda la documentación técnica (Proyecto, Dirección Técnica, Certificados, Reformas de Instalaciones, Boletines, Inspecciones, etc etc.)

Igualmente de todos los Contratos de Mantenimiento y si hay alguna parte que realiza con personal propio la documentación correspondiente sobre la periodicidad y ejecución de los trabajos.

Debe guardar todos los Contratos con Empresas Habilitadas el tiempo legal establecido por la Ley, recomendándose al menos 6 años.

Las Empresas de Mantenimiento tienen que aportar Certificados de las actuaciones realizadas.

Las Empresas de Mantenimiento deben informar al Titular de la Instalación de las patologías que encuentren, indicando el grado de repercusión reglamentaria exigible. Si el Titular de la Instalación lo ignora será su Responsabilidad en caso de accidente o siniestro.

Las Empresas Habilitadas no podrán realizar trabajos para los que no tengan la Cualificación exigida, ni que incumplan la Reglamentación exigible.

El consumo energético con un buen Mantenimiento se reduce significativamente.

La vida útil de las maquinarias y equipos son muy superiores y las averías disminuyen.

Los Seguros se harán cargo de cualquier Siniestro siempre que se justifique que la Instalación dispone del Mantenimiento Técnico Legal.

Un buen Mantenimiento garantiza el correcto funcionamiento de las instalaciones, maquinarias y equipos, garantiza la Seguridad y Salubridad de las Instalaciones, mejora significativamente la Sostenibilidad, y evita que por accidentes o siniestros se decrete algún cierre cautelar que afectaría muy negativamente a la imagen del hotel, además de tener resuelta las Responsabilidades.

We Resolve como Empresa de Mantenimiento Integral de edificios singulares, con una amplia experiencia e implantación en el Sector Hotelero (en España y América), dispone de la Habilitación necesaria para atender los Mantenimientos mas complejos de Instalaciones hoteleras, con personal técnico altamente cualificado en las distintas instalaciones.

 20/3/2026
José Arroyo Martín

Ingeniero Tecnico Industrial en Electricidad y Mecánica

ANEXO

MANTENIMIENTOS PRECEPTIVOS

Los Reglamentos especifican los Mantenimientos preceptivos.

Se realiza un Análisis de los principales Reglamentos que afectan a las Instalaciones Hoteleras, con algunas de sus particularidades y exigencias.

Todas las Instalaciones exigen Mantenimientos y nunca hay que olvidar que los fijados en los Reglamentos son los mínimos.

Todos los Mantenimientos mínimos tienen que estar documentados.

En algunos casos deben ser superiores a los que se exige con carácter mínimo obligatorio. En este sentido, los reglamentos responsabilizan al Titular de que adopte las medidas necesarias para ello.

En otros casos aparecen Disposiciones Autonómicas que implementan exigencias adicionales y que dentro de la Comunidad Autónoma tiene carácter obligatorio.

REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS (RITE)

Se regula por los Reales Decretos

  • 1027/2007
  • 238/2013
  • 178/2021

El Reglamento de Instalaciones Térmicas (RITE) es uno de los que cubre un mayor numero de instalaciones en un establecimiento hotelero.

Abarca la producción de calor y frio, la producción de agua caliente sanitaria, las distribuciones térmicas, los elementos terminales, ventilaciones, etc. etc.

El RITE los agrupa en la Instrucción Técnica IT:3. Mantenimiento y Uso.

Hay dos apartados.

Instalaciones menores a 70 KW., que prácticamente no afecta a los hoteles a no ser que sea muy pequeño y tiene unas exigencias menores.

Instalaciones mayores de 70 KW., que afecta prácticamente a todos los establecimientos hoteleros.

IT 3.3 PROGRAMA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO

  • Tabla 3.3 Operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad. (Mayor 70 KW).
  • Tabla 3.3 Medidas de generadores de frío y su periodicidad

IT 3.4 PROGRAMA DE Gestión ENERGÉTICA

  • IT 3.4.1 Evaluación periódica del rendimiento de los equipos generadores de calor.
  • IT 3.4.2 Evaluación periódica del rendimiento de los equipos generadores de frío.
  • La empresa mantenedora realizará un análisis y evaluación periódica del rendimiento de los equipos generadores de frío en función de su potencia térmica nominal, midiendo y registrando los valores, de acuerdo con las operaciones y periodicidades de la tabla 3.3.
  • Tabla 3.3 Medidas de generadores de frío y su periodicidad
  • IT 3.4.3 Instalaciones de energía renovable.
  • Exige seguimiento lecturas de consumo y verificación aunque no especifica que sea la empresa mantenedora.
  • IT 3.4.4 Asesoramiento energético y seguimiento de la evolución del consumo y de la energía aportada por la instalación térmica.

OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO

El Mantenimiento es obligatorio y debe ser realizado por Empresas Mantenedoras Habilitadas.

Algunas funciones pueden ser realizadas por técnicos pertenecientes al hotel siempre que acrediten el grado de cualificación exigido.

Todo tiene que quedar documentado.

REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS (RIPCI)

Se regula por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios

El Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI) se ocupa de las Instalaciones de Seguridad contra incendios.

Además de este Real Decreto, en las Instalaciones Contraincendios existen regulaciones que forman parte del Código Técnico de la Edificación DB-SI., que son de obligado cumplimiento.

Los Mantenimientos preceptivos se agrupan en el:

ANEXO II
Mantenimiento mínimo de las instalaciones de protección contra incendios

  • Tabla I. Programa de mantenimiento trimestral y semestral de los sistemas de protección activa contra incendios
  • Operaciones a realizar por personal especializado del fabricante, de una empresa mantenedora, o bien, por el personal del usuario o titular de la instalación:
  • Tabla II. Programa de mantenimiento anual y quinquenal de los sistemas de protección activa contra incendios
  • Operaciones a realizar por el personal especializado del fabricante o por el personal de la empresa mantenedora:
  • Tabla III. Programa de mantenimiento de los sistemas de señalización luminiscente
  • Operaciones a realizar por personal especializado del fabricante, de una empresa mantenedora, o bien, por el personal del usuario o titular de la instalación:

OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO

Es preceptivo tener establecido un Contrato de Mantenimiento con Empresa Homologada

Artículo 20. Puesta en servicio.

1. Para la puesta en servicio de las instalaciones de protección activa contra incendios señaladas en el apartado 1 del artículo anterior, se requiere:

b) Tener suscrito un contrato de mantenimiento con una empresa mantenedora debidamente habilitada, que cubra, al menos, los mantenimientos de los equipos y sistemas sujetos a este Reglamento, según corresponda.

Excepcionalmente, si el titular de la instalación se habilita como mantenedor y dispone de los medios y organización necesarios para efectuar su propio mantenimiento, y asume su ejecución y la responsabilidad del mismo, será eximido de su contratación.

Para la puesta en servicio de las instalaciones de protección activa contra incendios señaladas en el apartado 2 del artículo anterior, se atenderá a lo previsto en el Código Técnico de la Edificación.

Todo tiene que quedar documentado.

INSTALACIONES FRIGORÍFICAS

Se regula por el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.

El Reglamento de Instalaciones Frigoríficas es bastante exigente debido a la importancia que representa para la Salubridad y los refrigerantes que utiliza.

Es de los que exige Contrato de Mantenimiento.

Articulo 17 Titulares de las instalaciones frigoríficas.

  • Los titulares de las instalaciones frigoríficas podrán contratar el mantenimiento de la instalación con una empresa frigorista inscrita en el Registro Integrado Industrial o constituirse como empresa automantenedora.

Artículo 18. Obligaciones de los titulares de las instalaciones frigoríficas

  • c) Salvo que se constituya como empresa automantenedora deberá contratar el mantenimiento y las revisiones periódicas de las instalaciones (incluidas las del control de fugas) teniendo en cuenta los requisitos indicados en la Instrucciones técnicas complementarias IF-14 y IF-17

Articulo 22 Mantenimiento

  • Instrucción IF-14 Mantenimiento, Revisiones e Inspecciones Periódicas de las Instalaciones Frigoríficas
  • Apéndice 1 Modelo del Certificado de Revisión
  • Instrucción IF-17 Manipulación de Refrigerantes y reducción de fugas en las Instalaciones Frigoríficas

OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO

En las Instalaciones Frigoríficas es obligatorio el Mantenimiento.

Además es preceptivo en algunas instalaciones tener establecido un Contrato de Mantenimiento con Empresa Homologada

En la Disposición transitoria primera Instalaciones existentes

2. Para el resto de instalaciones de nivel 2:

d) Contrato de mantenimiento con empresa habilitada

Articulo 18 Obligaciones de los titulares de las instalaciones frigoríficas

p) Los titulares de las instalaciones de Nivel 2 deberán tener suscrito un contrato de mantenimiento de la misma con una empresa frigorista de su nivel o con una empresa instaladora de nivel 1 que satisfaga los requisitos exigibles para la clase A2L, en caso de usar estos refrigerantes.

Articulo 21 Comunicación de Instalaciones

2 Para nivel 2:

g) Contrato de mantenimiento con una empresa instaladora frigorista, siempre que la empresa no sea empresa automantenedora

INSTALACIONES DE BAJA TENSIÓN

Se regula por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (RBT)

El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (RBT) es quizás el menos exigente en lo relativo a Obligatoriedad de realizar Mantenimientos regulados, a pesar de ser uno de los que mayor peligro potencial representa.

Sin embargo en su Articulo 20 responsabiliza a los Titulares de las Instalaciones sobre el buen estado del funcionamiento.

Artículo 20. Mantenimiento de las instalaciones

  • Los titulares de las instalaciones deberán mantener en buen estado de funcionamiento sus instalaciones, utilizándolas de acuerdo con sus características y absteniéndose de intervenir en las mismas para modificarlas. Si son necesarias modificaciones, éstas deberán ser efectuadas por una empresa instaladora

ITC-BT-29 PRESCRIPCIONES PARTICULARES PARA LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE LOS LOCALES CON RIESGO DE INCENDIO O EXPLOSIÓN

En este caso se obliga al Mantenimiento documentado porque así lo especifica una de las Normas UNE que forman parte del Reglamento y que por tanto es de obligado cumplimiento.

6.3 Mantenimiento y reparación

  • Las instalaciones objeto de esta instrucción se someterán a un mantenimiento que garantice la conservación de las condiciones de seguridad. Como criterio al respecto, se seguirá lo establecido en la norma UNE-EN 60079-17.
  • La reparación de equipos y sistemas de protección deberán ser llevados a cabo de forma que no comprometa la seguridad. Como criterio técnico se seguirá lo establecido en la norma CEI 60079-19.

ITC-BT 18 INSTALACIONES DE PUESTA A TIERRA

La instalación de puesta a tierra es fundamental para la Seguridad de las Instalaciones Eléctricas y además es obligatoria su revisión anual.

Sin embargo aparece difuminada entre las exigencias del Reglamento y no forma parte, aunque debería, de un apartado especifico de inspección anual.

12. REVISIÓN DE LAS TOMAS DE TIERRA

  • Por la importancia que ofrece, desde el punto de vista de la seguridad cualquier instalación de toma de tierra, deberá ser obligatoriamente comprobada por el Director de la Obra o Empresa instaladora en el momento de dar de alta la instalación para su puesta en marcha o en funcionamiento.
  • Personal técnicamente competente efectuará la comprobación de la instalación de puesta a tierra, al menos anualmente, en la época en la que el terreno esté mas seco. Para ello, se medirá la resistencia de tierra, y se repararán con carácter urgente los defectos que se encuentren.
  • En los lugares en que el terreno no sea favorable a la buena conservación de los electrodos, éstos y los conductores de enlace entre ellos hasta el punto de puesta a tierra, se pondrán al descubierto para su examen, al menos una vez cada cinco años

ITC-BT 40 INSTALACIONES GENERADORAS DE BAJA TENSIÓN

En las instalaciones hoteleras suelen instalarse grupos electrógenos.

Atienden los Servicios esenciales, las Instalaciones de Seguridad y Contra Incendios.

Para que un grupo electrógeno pueda estar operativo cuando se produce un corte en el Suministro de Energía Eléctrica, tiene que estar perfectamente mantenido.

Este Mantenimiento va desde inspecciones visuales y puestas en marcha frecuentes hasta verificaciones y pruebas periódicas que aunque no vienen recogidas en un plan de Mantenimiento especifico dentro del RBT y son necesarias.

Al estar implicados la atención de Servicios de Seguridad y Contraincendios el Mantenimiento es preceptivo.

Todos los Mantenimientos correspondientes al grupo deben estar documentados

Normas UNE sobre Mantenimiento Eléctrico

Recientemente se ha publicado la Norma UNE 202013:2024

Esta norma llena un vacío legal que es fundamental para las instalaciones eléctricas como es el tema de Manteamiento preventivo, abarcando todas las instalaciones y exigiendo la obligatoriedad de llevar un plan documentado.

Sin embargo el RBT no la ha incluido dentro del propio Reglamento.

Para que una norma UNE sea de obligado cumplimiento debe figurar referenciada en el Reglamento correspondiente.

Por tanto hasta que eso no se produzca, no es obligatoria por muy útil que resulte.

ITC-BT-05 VERIFICACIONES E INSPECCIONES

Son las exigencias que figuran con una mayor claridad en el RBT.

Atienden los Servicios esenciales, las Instalaciones de Seguridad y Contra Incendios.

4.2 Inspecciones periódicas.

  • En el apartado 4.1 se especifican las Inspecciones iniciales.
  • Serán objeto de inspecciones periódicas, cada 5 años, todas las instalaciones eléctricas en baja tensión que precisaron inspección inicial, según el punto 4.1 anterior, y cada 10 años, las comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW.
  • La realizan las OCAs

6          CLASIFICACIÓN DE DEFECTOS

Establece tres tipos de Defectos después de realizar la Clasificación periódica:

  • Defecto muy grave
  • Defecto grave
  • Defecto leve

Indicar que el RBT, considera defecto muy grave, además de los específicamente técnicos:

  • Ampliaciones o modificaciones de una instalación que no se hubieran tramitado según lo establecido en la ITC -BT 04.

De hecho si no se cumplen los plazos establecidos por la OCA (Organismo Control de la Administración), se puede decretar el cierre cautelar del hotel.

De ahí la importancia de tener todo Legalizado y Tramitado ante los Organismos pertinentes de acuerdo con las exigencias del RBT.

Otras exigencias de Mantenimiento

El vigente RBT no entra en la exigencia de un Mantenimiento periódico que es fundamental para mantener en perfecto estado las instalaciones eléctricas, mas allá del articulo 20 que obliga al titular a mantener las instalaciones en buen estado de funcionamiento.

            Esta carencia ha sido suplidas mediante Decretos Complementarios publicados por algunas Comunidades Autónomas y que tienen carácter preceptivo dentro del ámbito de la Comunidad.

En algunas son obligatorios Contratos de Mantenimiento con empresas habilitadas como por ejemplo el caso de Cataluña y Valencia.

En otras como por ejemplo Madrid  se exige un Certificado Anual de Revisiones emitido por empresa habilitada.

En Andalucía se traslada la responsabilidad al Titular de la Instalación de mantener en buen estado las instalaciones y documentarlos internamente, sin necesidad de presentar ningún Certificado.

LEGIONELA

Se regula por:

  • Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis
  • Real Decreto 614/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios  para la prevención y el control de la legionelosis.

Las exigencias relativas al Mantenimiento del Real Decreto 487/2022 quedan perfectamente definidas.

ANEXO IV

  • Programa de mantenimiento y revisión y Programa de tratamiento de instalaciones y equipos

ANEXO V

  • Programa de muestreo

OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO

El Titular de la instalación está obligado a implementar un Programa de Prevención y Control de la Legionelosis, recogidos en los Anexos IV y V.

El plan de Mantenimiento debe incluir:

  • Inventario de instalaciones con riesgo
  • Programa de Mantenimiento preventivo
  • Limpieza y Desinfección
  • Muestreos y análisis
  • Medidas correctoras
  • Registros documentados

El personal que realice las funciones debe contar con la cualificación especifica establecida en la Legislación vigente, que abarca tanto al Real Decreto 487/2022 como a los complementarios.

Puede ser Personal propio, Empresa externa habilitada o una mezcla de ambos.

Lo que no puede quedar desatendida es ninguna de las exigencias reglamentarias.

Todo tiene que quedar documentado y disponible para las inspecciones sanitarias.

Lo habitual y dada las responsabilidades y riesgos en Salubridad que conlleva es que se contrate con Empresas Habilitadas que dispongan de personal con la cualificación exigida.

EQUIPOS A PRESIÓN (REP)

Se regula por el Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas Complementarias

Artículo 9. Obligaciones de las usuarias y usuarios.


  • 5. Realizar el mantenimiento de las instalaciones, equipos a presión, accesorios de seguridad y dispositivos de control de acuerdo con las condiciones de operación y las instrucciones de la o el fabricante, debiendo examinarlos al menos una vez al año, enumerando una serie de aspectos.

ANEXO III Inspecciones periódicas

  • Se definen los niveles de Inspección

ANEXO IV
Documentos para instalación, inspecciones periódicas, reparación y modificación

  • 3. Certificado de inspección periódica

ANEXO V Normas UNE

  • Las normas UNE especificadas son de obligado cumplimiento

OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO

El Titular de la instalación está obligado al Mantenimiento de todos los Equipos a Presión.

En el Reglamento de Equipos a Presión se definen una serie de Instrucciones Técnicas Complementarias en las que se incluyen la especificación del Mantenimiento correspondiente.

CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN

Se regula por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación

DB-SI:            Seguridad Incendios

DB-HE           Ahorro de energía

DB-HS           Salubridad

Establece exigencias básicas de calidad y seguridad y salubridad en edificios, si bien no obliga a la exigencia de contrato de mantenimiento en las instalaciones.

Solo seria de obligado cumplimiento cualquier apartado que pueda quedar englobado o referido por un Reglamento especifico que establezca actuaciones de obligado cumplimiento como puede ser por ejemplo el RITE, el Reglamento de Protección de incendios o el Reglamento de Baja Tensión.

Sin embargo establece una serie de exigencias que son de obligado cumplimiento aunque no queden documentadas.

CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO

Se regula por el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.

Obliga a un plan sanitario de aguas en el hotel en el que se evalúe y gestione los riesgos.

Impone una serie de exigencias a los alojamientos turísticos, debiendo garantizar la potabilidad de agua hasta el grifo, controlando los riesgos, imponiendo el cumplimiento de parámetros químicos y microbiológicos para proteger la salud de los usuarios.

Responsabiliza al Titular a mantener la potabilidad del agua desde el punto de entrega hasta el grifo del usuario.

Debe cumplir con los valores paramétricos (limites de sustancias y microorganismos) establecidos en la Normativa del agua de consumo.

Disponer de Declaración responsable sobre materiales de contacto con el agua en el interior del edifico.

Garantizar un control adecuado de la calidad del agua en los puntos de consumo.

Si existen riesgos identificados o la autoridad sanitaria lo requiere, realizar análisis periódicos.

Si la capacidad de alojamiento es de mas de 500 personas, pasa a ser considerado “Edificio Prioritario” lo que implica:

  • Implementar su Plan Sanitario del Agua (PSA), controlar la legionelosis y asegurar que el agua sea apta para el consumo desde la captación hasta el grifo.
  • El Titular pasa a ser responsable de todas las medidas y no la autoridad sanitaria.
  • Debe registrarse en la plataforma EDIBASE y cumplir los plazos establecidos.

Incluye Disposiciones finales que modifican algunos Reglamentos existentes.

Disposición final primera

  • Modifica el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.

Disposición final segunda

  • Modificación del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

Disposición final tercera

  • Modificación del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.

OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO

El Real Decreto 3/2003 responsabiliza al Titular de realizar las actividades de Mantenimiento, Control y Gestión de Riesgos de forma sistemática y documentada.

Lo recomendable y dada la responsabilidad exigida es que opten por contratar con Empresas especializadas mediante contratos de mantenimiento, ante la complejidad técnica de la Normativa, la necesidad de personal cualificado y los Laboratorios acreditados para los Análisis.

INSTALACIONES ELÉCTRICAS ALTA TENSIÓN

Se regula por el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en

instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Obliga a un Contrato de Mantenimiento

ITC-RAT 22

El propietario de la instalación deberá suscribir, antes de su puesta en marcha, un contrato de mantenimiento suscrito con una empresa instaladora para instalaciones de alta tensión, en el que se haga responsable de mantener la instalación en el debido estado de conservación y funcionamiento. Este contrato o uno similar suscrito posteriormente con otra empresa instaladora deberá mantenerse en vigor mientras que la instalación esté en servicio.

Si el propietario de la instalación, a juicio de la Administración pública competente, dispone de los medios y organización necesarios para efectuar su propio mantenimiento, y asume su ejecución y la responsabilidad del mismo, será eximido de su contratación.

Los medios humanos y técnicos necesarios serán los indicados en el Anexo 1 de la ITC-RAT 21.

OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO

Es obligatorio de acuerdo con la ITC-RAT 22

ASCENSORES

Obliga a un Contrato de Mantenimiento

Se regula por el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.

CAPÍTULO II Puesta en servicio

Artículo 3. Puesta en servicio de los ascensores.

Desde el momento de la puesta en servicio de los Ascensores ya obliga a tener suscrito contrato de Mantenimiento.

d) La copia del contrato de mantenimiento

OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO

En Ascensores es obligatorio y además tener contrato

PISCINAS

Se regula por el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se

establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.

Artículo 4. Actuaciones y responsabilidades.

2. Una vez iniciada la actividad, el funcionamiento de la piscina es una responsabilidad exclusiva del titular que deberá, por tanto, observar y cumplir las exigencias derivadas de esta norma y demás disposiciones vigentes sin perjuicio de que la administración competente establezca las medidas de vigilancia que estime pertinentes.

3. El titular de la piscina deberá registrar los datos relativos al autocontrol y situaciones de incidencias e incumplimiento, con las medidas correctoras adoptadas, preferentemente en soporte informático.

4. La autoridad competente pondrá a disposición de los titulares, una guía adecuada a su territorio para el diseño del programa de autocontrol de piscinas o en su defecto, un programa de vigilancia sanitaria de las piscinas para su ámbito territorial

Artículo 6. Tratamiento del agua.

Especifica como hay que realizar el tratamiento

Artículo 7. Productos químicos utilizados para el tratamiento del agua del vaso

Especifica las exigencias de estos productos

Artículo 8. Personal

Indica que tiene que disponer de la cualificación requerida.

Artículo 11. Control de la calidad.

5. El titular de la piscina deberá disponer de un protocolo de autocontrol específico de la piscina, que siempre estará en la propia piscina a disposición del personal de mantenimiento y de la autoridad competente, debiendo actualizarlo con la frecuencia necesaria en cada caso

Disposición adicional tercera. Formación de personal.

Cualificación profesional del personal

En el Real Decreto 3/2023 hay una Disposición Adicional primera que establece criterios técnico-sanitarios en piscinas

Establece modificaciones que pasan a ser de obligado cumplimiento

OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO

El Mantenimiento en piscinas es obligatorio

No exige la intervención de una Empresa de Mantenimiento Habilitada

Si exige que el personal tenga el grado de cualificación exigible.

GAS

Se regula por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11

En las instalaciones de gas de un hotel se pueden dar tres situaciones amparadas por este Reglamento

  • Deposito de propano
  • Instalación para calderas
  • Instalación para cocinas

ITC-ICG 03

Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos

6. Mantenimiento y controles periódicos

6.1El titular se responsabiliza de que esté vigente en todo momento el contrato de mantenimiento, y de la custodia del Libro de Mantenimiento o copia del archivo documental, así como del certificado del último control periódico realizado de acuerdo a lo establecido en esta ITC.

6.2 Revisiones periódicas.–Las instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos deberán ser revisadas por parte de la empresa instaladora que haya suscrito con el titular de la instalación el preceptivo contrato de mantenimiento antes citado

Instalación caldera

Las operaciones necesarias correspondiente al Mantenimiento del quemador quedan reguladas por el Reglamento de Instalaciones Térmicas (RITE)

ITC-ICG 06

Instalaciones de envases de gases licuados del petróleo (GLP) para uso propio

4. Mantenimiento y revisiones periódicas

El titular de la instalación deberá encargar a una empresa instaladora la revisión de las instalaciones de envases de GLP, coincidiendo con la revisión periódica de la instalación receptora a la que alimentan, de acuerdo con el apartado 4.2 de la ITC-ICG 07.

La revisión anterior no es obligatoria en las instalaciones con un único envase de GLP de capacidad inferior a 15 kg conectado por tubería flexible o acoplado directamente a un solo aparato de gas móvil.

ITC-ICG 07

Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos

4. Mantenimiento de las instalaciones receptoras. Inspecciones y revisiones

4.1 Inspecciones periódicas de las instalaciones receptoras alimentadas desde redes de distribución.–Cada cinco años, y dentro del año natural de vencimiento de este periodo desde la fecha de puesta en servicio de la instalación o, en su caso, desde la última inspección periódica, las empresas instaladoras de gas habilitadas o los distribuidores de gases combustibles por canalización deberán efectuar una inspección de las instalaciones receptoras de los usuarios, repercutiéndoles el coste de la misma que, en caso de que la inspección sea realizada por el distribuidor, no podrá superar los costes regulados:

OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO

El Mantenimiento en instalaciones de gas es obligatorio.

Respecto a calderas se atendrá a las especificaciones del Reglamento de Instalaciones Térmicas (RITE)

Siempre que haya deposito es preceptivo tener un contrato de Mantenimiento.

El resto son inspecciones periódicas.

ENLACES CON REGLAMENTOS

Reglamento de Instalaciones térmicas en edificios

  • Real Decreto 1027/2007
  • Real Decreto 238/2013
  • Real Decreto 178/2021

https://www.miteco.gob.es/es/energia/eficiencia/rite.html

Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento

de instalaciones de protección contra incendios

https://www.boe.es/boe/dias/2017/06/12/pdfs/BOE-A-2017-6606.pdf

Real Decreto 770/2025, de 2 de septiembre, por el que se modifican diversas

normas reglamentarias en materia de seguridad industrial en lo relativo al

régimen de contratación de los profesionales habilitados. (Interviene en varios reglamentos)

https://www.boe.es/boe/dias/2025/09/03/pdfs/BOE-A-2025-17507.pdf

Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban

el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus

instrucciones técnicas complementarias.

https://www.boe.es/buscar/pdf/2019/BOE-A-2019-15228-consolidado.pdf

Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el

Reglamento electrotécnico para baja tensión

https://www.boe.es/buscar/pdf/2002/BOE-A-2002-18099-consolidado.pdf

Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los

requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.

https://www.boe.es/boe/dias/2022/06/22/pdfs/BOE-A-2022-10297.pdf

Real Decreto 614/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto

487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios

para la prevención y el control de la legionelosis.

https://www.boe.es/boe/dias/2024/07/03/pdfs/BOE-A-2024-13422.pdf

Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el

Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas

Complementarias

https://www.boe.es/boe/dias/2021/10/11/pdfs/BOE-A-2021-16407.pdf

Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el

Código Técnico de la Edificación

DB-SI:            Seguridad Incendios

DB-HE           Ahorro de energía

DB-HS           Salubridad

https://www.codigotecnico.org/DocumentosCTE/DocumentosCTE.html

Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los

criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su

control y suministro.

https://www.boe.es/buscar/pdf/2023/BOE-A-2023-628-consolidado.pdf

Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el

Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en

instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas

Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

https://www.boe.es/buscar/pdf/2014/BOE-A-2014-6084-consolidado.pdf

Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción

Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en

servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así

como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.

https://www.boe.es/boe/dias/2024/04/13/pdfs/BOE-A-2024-7258.pdf

Piscinas nacional

Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se

establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.

https://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013-10580-consolidado.pdf

Piscinas autonómico Andalucía

Decreto 485/2019, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico-Sanitario de las Piscinas en Andalucía.

https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/decreto_485_2019_piscinas.pdf

Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el

Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles

gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11

https://www.boe.es/buscar/pdf/2006/BOE-A-2006-15345-consolidado.pdf

 20/3/2026
José Arroyo Martín

Ingeniero Tecnico Industrial en Electricidad y Mecánica